Información legal
Términos y condiciones
Uso de este sitio y marco legal para comprar, vender y comercializar propiedades y terrenos en Quintana Roo, para mexicanos y extranjeros.
1. Sobre HRE y el uso de este sitio2. ¿Quién puede comprar en el Caribe Mexicano?3. El fideicomiso bancario4. Terrenos: lo que hay que revisar5. Preventas y desarrollos6. El proceso de compraventa7. Impuestos y costos8. Prevención de lavado de dinero9. Protección al consumidor10. Comercialización con HRE (desarrolladores, propietarios y brokers)11. Ley aplicable y aviso importante
1. Sobre HRE y el uso de este sitio
Horizontal Real Estate («HRE») comercializa propiedades y desarrollos inmobiliarios en Cancún, la Riviera Maya, Tulum y Bacalar. Actuamos como intermediarios y asesores comerciales: no somos notaría, banco, despacho legal ni fiscal.
- La información de cada propiedad (precios, superficies, amenidades, fechas de entrega e imágenes) la proporcionan sus desarrolladores o propietarios. Puede cambiar sin previo aviso y no constituye una oferta vinculante.
- Los renders, planos y fotografías son ilustrativos. Las características definitivas son las del contrato que firmes.
- Precios y disponibilidad se confirman por escrito antes de cualquier apartado.
- Los textos, fotografías, videos y diseños de este sitio son propiedad de HRE o de sus aliados. No pueden copiarse ni usarse con fines comerciales sin autorización por escrito.
- Al usar este sitio aceptas estos términos y nuestro aviso de privacidad.
2. ¿Quién puede comprar en el Caribe Mexicano?
Los mexicanos pueden comprar en cualquier parte del país. Para los extranjeros, el artículo 27 de la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera establecen una zona restringida: la franja de 100 km a lo largo de las fronteras y de 50 km a lo largo de las playas.
Las zonas donde trabajamos (Cancún, Puerto Morelos, Playa del Carmen, Tulum y Bacalar) están dentro de esa zona. Eso no impide comprar: define el mecanismo legal que se usa.
- Uso residencial (vivir, vacacionar o rentar tu propiedad): a través de un fideicomiso bancario.
- Uso no residencial (comercial, turístico o industrial): a través de una sociedad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros, que puede tener el inmueble a su nombre dando aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Fuera de la zona restringida: el extranjero puede comprar directamente, firmando ante la Secretaría de Relaciones Exteriores el convenio por el que se considera nacional respecto de ese bien.
3. El fideicomiso bancario
En el fideicomiso, un banco mexicano (fiduciario) recibe la propiedad y tú (fideicomisario) tienes todos los derechos de uso y aprovechamiento: vivirla, rentarla, remodelarla, venderla o heredarla.
- Requiere un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que tramita el banco (artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera).
- Dura hasta 50 años y es renovable a tu solicitud (artículo 13).
- Puedes designar fideicomisarios sustitutos, para que tus herederos reciban los derechos sin juicio sucesorio.
- Tiene un costo de apertura y una cuota anual del banco, que varían según la institución.
- Si compras una propiedad que ya está en fideicomiso, normalmente puede cederse a tu nombre en lugar de abrir uno nuevo.
4. Terrenos: lo que hay que revisar
Antes de comprar un terreno o lote revisamos, junto con la notaría y los asesores legales:
- Tipo de propiedad: que sea propiedad privada con escritura inscrita. Las tierras ejidales o comunales no pueden venderse a terceros mientras no adquieran el dominio pleno conforme a la Ley Agraria.
- Certificado de libertad de gravamen del Registro Público de la Propiedad.
- Predial y agua al corriente, y el deslinde o plano catastral.
- Uso de suelo y densidad que permite el programa de desarrollo urbano del municipio.
- Restricciones ambientales: los manglares, humedales y áreas naturales protegidas tienen protección especial, y muchos proyectos requieren autorización de impacto ambiental.
- Frente de playa: los primeros 20 metros desde la pleamar son zona federal marítimo terrestre; su uso requiere concesión federal.
5. Preventas y desarrollos
En una preventa compras antes de que el proyecto esté terminado. Para hacerlo con seguridad, revisa:
- Que el desarrollador acredite la propiedad del terreno, la licencia de construcción y los permisos ambientales que apliquen.
- El contrato de promesa o de compraventa: precio, calendario de pagos, fecha de entrega, penalizaciones por retraso, especificaciones y garantías.
- Para vivienda, la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 obliga a quienes comercializan inmuebles destinados a casa habitación a dar información clara y a usar contratos de adhesión registrados ante PROFECO.
- El régimen de propiedad en condominio y su reglamento: cuotas de mantenimiento, uso de amenidades y reglas para la renta vacacional.
6. El proceso de compraventa
- Oferta y apartado. Se firma una carta de oferta o un recibo de apartado con sus condiciones, incluido si es reembolsable y en qué casos.
- Contrato de promesa. Fija precio, forma de pago, plazos y penalizaciones.
- Revisión legal. Notaría y asesores revisan escrituras, gravámenes, adeudos y permisos.
- Fideicomiso o sociedad, si eres extranjero y el inmueble está en zona restringida.
- Firma de la escritura ante notario público, que calcula y retiene los impuestos que correspondan.
- Inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Quintana Roo y entrega del testimonio de tu escritura.
Solo un notario público puede dar fe de la compraventa. Puedes firmar en persona o mediante un poder notarial otorgado en tu país, apostillado o legalizado.
7. Impuestos y costos
Al comprar (normalmente a cargo del comprador): impuesto municipal sobre adquisición de inmuebles, honorarios y gastos notariales, derechos de registro, avalúo y, en su caso, los costos del fideicomiso y del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cada año: impuesto predial, cuotas de mantenimiento del condominio y, si aplica, la cuota del fideicomiso.
Al rentar: los ingresos por arrendamiento o por hospedaje causan impuestos federales y, en Quintana Roo, también contribuciones estatales y municipales sobre el hospedaje. Las plataformas digitales pueden retener una parte.
Al vender: el impuesto sobre la renta por la ganancia, que el notario calcula y retiene. Existen exenciones para casa habitación que dependen de tu situación fiscal.
Las tasas cambian por municipio y por año. Antes de firmar, la notaría te entrega el cálculo por escrito.
8. Prevención de lavado de dinero
La comercialización de inmuebles es una actividad vulnerable según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (artículo 17, fracción V). Por eso:
- Debemos identificar a cada cliente y, en su caso, al beneficiario final, con documentos oficiales.
- Las operaciones iguales o mayores a 8,025 veces la UMA se informan al SAT.
- Está prohibido liquidar en efectivo una compraventa de inmuebles por encima de ese mismo monto (artículo 32).
Recomendamos hacer todos los pagos por transferencia bancaria a cuentas a nombre del vendedor, el desarrollador, la fiduciaria o la notaría, confirmadas por escrito.
9. Protección al consumidor
Si compras vivienda a un desarrollador o comercializador, tienes los derechos de la Ley Federal de Protección al Consumidor: información veraz, respeto a los precios y condiciones ofrecidos, garantías y contratos sin cláusulas abusivas.
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) atiende quejas y concilia controversias.
10. Comercialización con HRE (desarrolladores, propietarios y brokers)
- Toda comercialización se formaliza en un convenio por escrito que define exclusividad, comisiones, vigencia y materiales.
- El desarrollador o propietario es responsable de la veracidad de la información y de contar con la documentación y los permisos del inmueble.
- HRE presenta cada propiedad con información verificada y no publica precios ni condiciones sin autorización.
- Las operaciones compartidas entre brokers se rigen por el acuerdo firmado entre las partes.
11. Ley aplicable y aviso importante
Estos términos se rigen por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a los tribunales competentes de Cancún, Quintana Roo.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría legal ni fiscal. Cada operación es distinta: consulta con un notario público y con tus asesores antes de firmar. Las leyes citadas pueden cambiar; verifica siempre la versión vigente.
Última actualización: 22 de octubre de 2026.
